domingo, 19 de enero de 2014

Moción del PP de Sant Cugat en apoyo al anteproyecto de Ley de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR DE SANT CUGAT EN APOYO AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA VIDA DEL CONCEBIDO Y DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EMBARAZADA.
JORGE CARRERAS DEL RINCÓN, portavoz del grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès, en la representación que ostento, presento la siguiente:
MOCIÓN
  1. Considerando que el pasado 13 de diciembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada.
  2. Considerando que el concebido no nacido es un ser vivo y humano, con entidad propia y código genético propio diferenciado de su madre, y que la comunidad científica ha demostrado sobradamente que el óvulo fecundado contiene en su núcleo un ADN que lo clasifica biológicamente dentro de la especie humana; y que no sufrirá variación alguna hasta la extinción de dicho ser vivo por la muerte, fortuita o provocada.
  3. Considerando que la doctrina emanada del Tribunal Constitucional declara que el concebido es un bien jurídico que debe ser protegido por los poderes públicos (STC 53/1985 de 11 de abril).
  4. Considerando que la actual ley de plazos (L.O. 2/2010 de 3 de marzo) desprotege totalmente al embrión durante los 3 primeros meses de gestación por cuanto puede ser eliminado en dicho plazo al mero requerimiento de la madre sin motivo alguno.
  5. Considerando que resulta un despropósito ético y antropológico declarar como “derecho” el aborto porque nunca un derecho puede auspiciar directamente un mal y que la libertad nunca es absoluta por cuanto  termina cuando empieza la de otro.
  6. Considerando que resulta también un despropósito jurídico negar el derecho a la vida del nasciturus y en cambio reconocerle derechos hereditarios (art. 412.1.1 Libro Cuarto del Codi Civil Català).
  7. Considerando que con el citado anteproyecto se reconoce por primera vez que un ser humano con deficiencias tiene derecho a vivir, y se pone fin al denominado aborto eugenésico, que contravenía de manera manifiesta el principio de no discriminación por razón de enfermedad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que España ratificó en 2007 y que podía practicarse dentro de los 9 meses de embarazo si el feto presentaba una enfermedad “grave e incurable”, según el parecer de un “comité clínico”. Así, un feto con síndrome de down podía ser abortado por el mero hecho de ser “defectuoso”. Cabe recordar  cuántos médicos han aconsejado en estos años abortar ante la mera hipótesis de una malformación del feto y cuántas madres han optado por seguir con el embarazo dando a luz a un hijo sano.
  8. Considerando que no sólo el nasciturus es víctima del aborto sino también la mujer, que al practicarlos sufre un grave trauma físico y sobre todo sicológico.
  9. Considerando que el anteproyecto contempla la maternidad como un valor, y que garantiza el derecho a una maternidad pacífica que no se vea afectada por las presiones ajenas a la voluntad de la madre, promoviendo las iniciativas necesarias para remover los obstáculos que impidan llevar a término la maternidad, durante la gestación y después de ésta.
  10. Considerando que el anteproyecto garantiza el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.
  11. Considerando que el citado anteproyecto pone fin al aborto por parte de menores de edad sin el consentimiento de sus padres, lo cual usurpaba las funciones inherentes a la patria potestad.
  12. Considerando que el citado anteproyecto prohíbe publicitar los servicios de las clínicas abortistas, que garantiza a éstas un buen negocio a costa de la mujer y de la vida del nasciturus.
  13. Considerando que el presente anteproyecto es coherente con el  reconocimiento por Naciones Unidas, contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, del principio de que todos los seres humanos tienen derechos y libertades sin distinción de ninguna índole.
  14. Considerando que el presente anteproyecto, reafirma la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, plenamente y sin discriminación.
Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés declara:
PRIMERO.- Apoyar el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección del Concebido y de derechos de la mujer embarazada aprobada por el Consejo de Ministros del pasado 13 de diciembre de 2013.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente moción al Ministerio de Justicia y al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.
En Sant Cugat del Valles, a 2 de enero de 2014.
Jorge Carreras del Rincón

No hay comentarios:

Publicar un comentario